lizar la solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y cumplir con las demás condiciones de los acuerdos.
- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
- Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
- La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
Las solicitudes de inscripción en el censo electoral se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 15 de enero de 2011.
El Gobierno actual asumió el compromiso electoral en las Elecciones Generales de 2008, de impulsar el reconocimiento del derecho al voto a los extranjeros en España como parte del compromiso con la normalización y facilitar un derecho fundamental.
Para esto el Gobierno creó la figura del Embajador Especi
al para los Convenios Bilaterales, encargado de negociar con los países de origen, los acuerdos de reciprocidad para el derecho al voto como señala la Constitución Española.
Fruto del trabajo del Gobierno, ya en las próximas Elecciones Municipales del 2011, se ha reconocido el voto, además de a los nacionales de los Países de la UE, a los nacionales de terceros Países con acuerdos en vigor que reconozcan la reciprocidad de este derecho y cuyos ciudadanos residan en España.